REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000475
DEMANDANTE: ciudadana TATIANA KATIUSKA LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.270.266.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LOPEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 226.612.
DEMANDADO: ciudadanos MIRZA YORBELIS SILVA GODOY y DIONNY ALEJANDRO SALON ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.566.071, y V-10.847.628.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
UNICO
En fecha 08/07/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, por la ciudadana TATIANA KATIUSKA LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.270.266, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.612, un escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCESO, mediante el cual señaló:
…ocurro ante su despacho a los efectos de solicitar los originales consignado ante este Tribunal anexo copias letra “A” y “B”, así mismo, solicita e informa el desistimiento del proceso, es justicia de espero en la ciudad de Barquisimeto edo. Lara.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la ciudadana TATIANA KATIUSKA LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.270.266, en su condición de parte demandante, se encontraba debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.612.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos establecidos para que se dé por consumado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y dado que en la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibida la transacción, este Tribunal declara consumado el desistimiento presentado. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la ciudadana TATIANA KATIUSKA LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.270.266, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.612
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
Seguidamente se publicó siendo las 02:36 pm y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
MMJE/RJRC/ap.-
|