REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-F-2021-000800
PARTE ACCIONANTE: MAIRIM TERESA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.599.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MILAGROS HERNANDEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.418.-
PARTE ACCIONADA: JOSE HUMBERTO VIVANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.599.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS GUSTAVO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.323.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
-I-
ABOCAMIENTO
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 01 de octubre del 2021, la ciudadana MAIRIM TERESA RODRIGUEZ PEREZ (supra identificada), interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO VIVANCO RODRIGUEZ (supra identificado).
El día 11 de octubre del año 2021, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar la presente demanda.
El 13 de octubre del año 2021, se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 13/10/2021.
En fecha 12 de agosto del 2025, las partes celebraron transacción en el espacio del Tribunal.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la transacción de fecha 12 de agosto del 2025 inserta a los folios (fs. 74 al 75) de la presente causa, efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio el cual textualmente se transcribe:
“…Nosotros, MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, en pleno uso de mis facultades mentales, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 12.705.599, quien acude voluntariamente, sin apremio ante este Juzgado, asistida por la Dra. Milagros Hernández Ramos, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, Cédula de Identidad N° 5.417.319, Inpreabogado N° 18.418, por una parte, y por la otra, JOSÉ HUMBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, Cédula de Identidad N° 3.856.599, de este domicilio, quien en forma voluntaria, sin apremio acude ante este Tribunal, asistido por el Dr. Luís Gustavo Vásquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Cédula de Identidad N° 18.261.405, Inpreabogado N° 295.323, acudimos ante este Tribunal a los fines de exponer: En fecha 13 de octubre de 2021, ambas partes llegaron a una TRANSACCIÓN, la cual reposa en las actas procesales que conforman el expediente y la cual fue HOMOLOGADA en la misma fecha, 13 de octubre de 2021.
Ahora bien, en la referida Transacción, la ciudadana Mairim Teresa Rodríguez Pérez, quedó con la obligación de pagar las deudas y obligaciones expresadas en dicho documento, lo cual ha venido haciendo, no obstante, lo oneroso que le ha sido; siendo que en materia hereditaria, las cargas deben ser asumidas en igualdad de condiciones y de equidad por parte de los herederos.
Por otra parte, desde que se suscribió dicha Transacción, Mairim Rodríguez Pérez por medio de su abogada, Dra. Milagros Hernández, ha intentado en diversas formas dar cumplimiento a lo acordado y hacer la entrega material de los bienes, ante lo cual ha recibido la negativa por parte de José H. Vivanco Rodríguez, como se evidencia de autos.
Es así que la Dra. Milagros Hernández, se ha trasladado desde Caracas, en los años 2021, 2022, 2023, 2024 para hacer entrega de los bienes a José Vivanco Rodríguez, para lo cual se trasladaba hasta su casa, en compañía de testigos; se negaba a abrir la puerta y en la última ocasión en la cual se habló con una de sus hijas fue que nos recibió y expresó que su abogado se pondría en contacto con la Dra. Hernández, lo cual no ocurrió, no obstante las llamadas telefónicas que le hacía dicha abogada para terminar con este asunto. Dilatada fue esta situación, hasta que llamaron varios abogados, que luego no continuaban hasta que se encargó el Dr. Vásquez.
En consecuencia de lo antes señalado, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El bien, constituido por un vehículo, debidamente identificado y que se da aquí por reproducida, señalado en la Cláusula Primera, numeral 1 de la Transacción de fecha 13 de octubre de 2021, a la cual se ha hecho referencia ut supra, queda en plena propiedad de José Humberto Vivanco Rodríguez, por lo que Mairim Teresa Rodríguez Pérez, cede a favor de éste los derechos hereditarios que posee sobre el mencionado bien. Los gastos y costos de traslado de este bien son a cargo de José H. Vivanco Rodríguez.
SEGUNDO: Se mantiene y ratifica el contenido de la Cláusula Primera en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito transaccional suscrito por las partes el 13 de octubre de 2021.
TERCERA: En cuanto al único bien inmueble identificado en la Cláusula Primera, numeral 4 del escrito de Transacción, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 2-03, ubicada en Ciudad Roca Club Residencial, Etapa IV, Urbanización Cuarzo, situada en la margen Sur de la Avenida Hernán Garmendia (Vía El Cercado), adyacente a la Institución Educativa "Colegio Rio Claro" y la Urbanización "Villas del Este", jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y que se encuentra registrada bajo el N° 2012.595, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4140 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 02/12/2014 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El inmueble antes descrito, queda en plena propiedad de la ciudadana Mairim Teresa Rodríguez Pérez, plenamente identificada, por cesión de los derechos sucesorales que a su favor le hace el co-heredero José Humberto Vivanco Rodriguez, suficientemente identificado, por la suma de Nueve Mil Dólares Americanos de Estados Unidos ($ 9.000,00), como único pago transaccional, que se realizará de inmediato, vía transferencia electrónica en el Banco Wells Fargo de los Estados Unidos de Norteamérica, Cuenta N° 3312765369, a nombre de Karina Andreina Mendoza Silva, Swift: 111900659. Los datos bancarios antes señalados son del conocimiento y han sido suministrados por el ciudadano José Humberto Vivanco Rodríguez. Queda así modificada la primera parte de la Cláusula Tercera del documento de Transacción de fecha 13 de octubre de 2021 y así lo aceptan voluntariamente ambas partes.
En cuanto al menaje doméstico, mobiliario, enseres, pinturas, entre otros objetos, que se encuentran dentro del identificado bien inmueble, quedan a favor de Mairim Teresa Rodríguez Pérez, como quedo acordado en el escrito de transacción de fecha 13 de octubre de 2021.
CUARTA: Se ratifica el contenido de la última parte de la Cláusula Tercera de la Transacción del 13/10/2021, en la cual Mairim Teresa Rodríguez Pérez, se compromete a entregar a José H. Vivanco Rodriguez y éste acepta recibir: Veinte (20) bicicletas estáticas de spining nuevas en cajas; Una (1) bicicleta, Specialized, color: Blanca, para triatlón. Todos los gastos y costos derivados de esta entrega material de dichos bienes son a cargo de José Humberto Vivanco Rodríguez. Ambas partes acuerdan que la entrega de estos bienes se realizara dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la Homologación de este documento.
QUINTA: Ambas partes, ratifican el contenido de las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del acuerdo de Transacción suscrito el 13 de octubre de 2021 por ante este Tribunal de Instancia.
SEXTA: Con todo lo establecido en este documento, queda concluido la Transacción realizada en fecha 13 de octubre de 2021 y las modificaciones expresadas en la fecha de hoy, 12 de agosto de 2025. Ambas partes no tienen nada que reclamar por éste, ni otro concepto. En consecuencia, se obligan a no intentar ninguna acción judicial o administrativa que se derive de éstos acuerdos.
SÉPTIMA: Las partes declaran que han sido asistidas jurídicamente, antes y durante los acuerdos expresados, lo cual ha ocurrido dentro del mayor profesionalismo y el logro satisfactorio al cual hemos llegado. Por tanto, no tenemos nada que objetar, ni reclamar y sí agradecer de los Dres. Milagros Hernández Ramos y Luís Gustavo Vásquez Mendoza.
Solicitamos a este Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y se nos expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas de un mismo tenor y mismo efecto…Sic”.
Ahora bien, de la transacción antes descrita presentada por las partes intervinientes de forma voluntaria con la competencia inherente a las mismas en la presente causa, esta Juzgadora observa que el mismo no violenta el orden público, ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas, así como también, visto el planteamiento de la transacción supra citada para su Homologación, y luego del análisis de las actas donde se ve la competencia de las partes, este Tribunal declara procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de la transacción, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por las partes sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MAIRIM TERESA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.599 en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO VIVANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.599. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha y siendo las 1:01 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ