REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KH01-X-2025-000058

De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte actora en fecha 12 de agosto del 2025, presentó escrito desistiendo de la causa y solicitó se dejara sin efecto las medidas cautelares; cuyo desistimiento fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 16 de septiembre del 2025, y declarado definitivamente firme en fecha 24 de septiembre del 2025, es por ello que no quedando nada pendiente y visto lo solicitado por la parte, este Juzgado acuerda la suspensión de las medidas decretadas en fecha 07 de julio del 2025. En consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en la fecha mencionada y se deja sin efecto el despacho de comisión y oficio 0900-0463 de fecha 08/07/2025, mediante el cual se comisionó a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para la práctica de la misma, de la cual no consta en autos resultas del cumplimiento.
Asimismo se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS notificada a los Registros Mercantiles del Estado Lara, Mérida y Aragua, y a los Registros Inmobiliarios de los estados Lara, Mérida y Aragua, a través de oficios 0900/0464; 0900/0465; 0900/0466; 0900/0468; 0900/0470; 0900/0471; librados en fecha 08/07/2025, sin embargo, de los autos se desprende que en lo referente al oficio 0900-465, se recibió acuse del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante oficio 363/3/2025/225, informando que no se estampo la respectiva nota marginal; con respecto al oficio 0900-466 se recibió del Registro Mercantil Primero del estado Lara, respuesta con oficio 364-2025-0150, participando que no se estampo la respectiva nota marginal, y por último se recibió acuse al oficio 0900-464, con oficio 362-3-2025-034, librado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en donde manifiesta que no se tomó nota de la medida decretada; por lo que se evidencia que no hay medidas estampadas.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/NT
KH01-X-2025-000058
RESOLUCIÓN No2025-000429
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24