REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2023-000180
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de febrero del 2015, bajo el N.° 47, tomo 13-A, con última modificación estatutaria efectuada por ante el mismo Registro en fecha 12/07/2019, inserto bajo el No. 18, tomo 53-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J.40546341-4, representada en la persona de su presidente, ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.388.124.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYLIN MARTIN MENDOZA y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 64.640 y 53.025.-
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES Y FRANERO DEL GUÁRICO (ASOGRANOS), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31 de marzo del 2020, anotada bajo el No. 55, tomo 3-A SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-50008946-5, representada por los ciudadanos JESÚS MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.505.48, en su condición de presidente de la empresa y ALEXANDER ALFREDO MEJÍAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-12.363.622, en su condición de vicepresidente, en su carácter de deudor principal.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia recibida en fecha 14 de agosto de 2025, presentada por la abogada MARYLIN MARTIN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.640, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y lo hace de la forma siguiente:
“…Desisto de la presente demanda, solicito al tribunal me sea devuelto el contrato y los documentos consignados en original...”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, en su carácter de parte actora, a través de su apoderada judicial en el presente juicio, quien tiene facultades expresas para desistir tal como se desprende de poder apud acta que cursa al folio 26 del expediente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el COBRO DE BOLÍVARES, y en el procedimiento no ha sido citada la parte demandada, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos que cursan a los folios 15 al 23 dejándose en su lugar copias simples. Procédase al desglose una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte demandante.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2.025). Años 215° y 166°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 9:49 a.m., se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag.-
KP02-M-2023-000180
RESOLUCIÓN No. 2025-000388
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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