REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KH02-X-2025-000088
JUEZ INHIBIDO: Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HUMBERTO SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE YGNACIO SILVA ALVARES y YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 272.181 y 62.225, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEBORAK CECILIA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACCIONADA: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ, ELBA YURUANY SANCHEZ OCHOA y DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 56.559,41.721y 126.070, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 14-08-2025; dándosele entrada en fecha 18-09-2025 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por el supra mencionado Juez aquí inhibido, se evidencia que éste, planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000225, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Quien suscribe, DANIEL ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.306.596, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR CONTRA la ciudadana DEBORAK CECILIA RODRIGUEZ BERMUDEZ por haber emitido opinión al fondo de la presente causa por haber dictado Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) declarando INADMISIBLE la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, y por cuanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2025) declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, revocando la sentencia apelada y reponiendo la causa al estado que se termine de sustanciar y se decida sobre el merito de lo peticionado, resultando evidente que me encuentro inmerso en la causal prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición con ejemplar de la presente acta, y copias certificadas de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 29/11/2024 y de la Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20/06/2025 y remitir al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada…Sic”.



DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente, y para ello se ha de considerar si los hechos aducidos por el juez inhibido ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran, en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que el inhibido aduce como fundamento de su inhibición que: “…me encuentro inmerso en la causal prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…Sic”.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios dos (02) al cuarenta y siete (47) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; se evidencia de ellas, que efectivamente el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara dictó sentencia en el asunto signado con nomenclatura alfanumérica KP02-M-2023-000225 declarando INADMISIBLE una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SALAZAR, contra la ciudadana DEBORAK CECILIA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ.
Ahora bien, revisado el fundamento dado por el juez inhibido, en la sentencia recurrida, donde desechó el instrumento fundamental de la acción: “por el desconocimiento demostrado mediante la experticia, esto es que, la parte accionante presenta un vació probatorio fundamental, pues descartado como ha quedado el instrumento de convenio de pago en moneda extranjera que le acreditaba la posibilidad de cobrar honorarios en Dólares Americanos…por cuanto no existe un contrato suscrito por los intervinientes que faculten al accionante el cobro de honorarios y moneda extranjera…Sic”; lo cual implica un pronunciamiento al fondo del asunto y en virtud que posteriormente por apelación ejercida contra la mencionada sentencia dictada por el Juez aquí inhibido, se originó el recurso KP02-R-2024-000677; el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 20-06-2025, ordenando: “…Se repone la causa al estado de que se termine de sustanciar y se decida sobre el mérito de lo peticionado…Sic”; decisión ésta que origina la incompetencia subjetiva del inhibido para seguir conociendo de la causa de autos ; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis…15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000225, contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SALAZAR, contra la ciudadana DEBORAK CECILIA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez inhibido y así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado Superior que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000225.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.

El Juez Titular

El Secretario Accidental
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Antonio José Ramos Parada

Publicada en esta misma fecha, siendo las:(13:43 p.m.). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (12).

El Secretario Accidental

Abg. Antonio José Ramos Parada




JARZ/ac