REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2023-000257
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES DON CHECHE, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1974, bajo el N° 639, folio del 34 al 39 del Libro de Registro de Comercio N° 5, y acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de marzo del 2009, bajo el N° 14, tomo 20-A, representada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA ALCALDE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.926.400.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INNOVACION DE CAPITAL 767, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, según expediente N° 454-46932, bajo el N° 41, tomo 7-ARMPET del año 2021, representada por la ciudadana ARIETE ZUZIT MOUBAYYED TAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.562
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR SIMULACIÒN
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2025, suscrita y presentada por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, la cual se transcribe: “…ante Usted ocurro para exponer: DESISTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que dio lugar a la formación del presente asunto…”.-
Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente recurso de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR SIMULACIÒN, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES DON CHECHE, C.A. contra la sociedad mercantil INNOVACION DE CAPITAL 767, C.A., y se ordena bajar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para su archivo, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (La Jueza, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
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