REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2014-000046
PARTE DEMANDANTE: DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, JOSÉ MANUEL GIMENEZ TORRES y LAURA JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.861.908, V-16.386.221 y V-17.574.523 respectivamente, todos domiciliados en la carrera 13 esquina de la calle 60, N° 60-12.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.291.
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN PÉREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.245 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: MANUEL DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.470.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
Quien suscribe Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.494, en mi carácter de Juez Provisorio, de este despacho, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2022, me ABOCO al conocimiento de la causa; en consecuencia, a los fines legales consiguientes se observa:
De la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar la siguiente consideración:
En fecha 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, bajo la dirección del Abg. José Cornielles Hernàndez, en su condición de Juez, dictó sentencia mediante la cual anuló la decisión dictada por el juzgado a-quo, y en consecuencia, declaró inadmisible la pretensión de simulación instaurada por la parte actora, y ordenó notificar a las partes de dicha decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2018, la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, se abocó al conocimiento de la causa, en razón de haber sido designada mediante acta N° 05/2018 de fecha 13 de abril de 2018 como Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y procedió a dejar sin efecto las boletas libradas a las partes y librar nuevas boletas de notificación.
En fecha 14 de abril de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó auto mediante el cual se desprende del conocimiento del recurso y remite el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara en cumplimiento de la resolución N° 2020-0024 de fecha 09/12/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta esta superioridad que desde el 30 de septiembre de 2015 -fecha en la que se dictó sentencia y se ordenó la notificación de las partes- hasta la actualidad, han transcurrido aproximadamente diez (10) años, sin que se hayan practicado las notificaciones supra señaladas; quien suscribe, en mi carácter de juez y director del proceso, estima necesario y pertinente señalar: Primero: El thema decidendum versó sobre la pretensión de Simulación de Título Supletorio, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 30 de septiembre de 2015; y, Segundo: Se observa que la demanda de simulación no fue estimada, por consiguiente aun cuando sean practicadas las notificaciones a las partes, no existe recurso alguno que pueda ejercerse contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la pretensión no cumple con uno de los requisitos –cuantía- para oponer un recurso extraordinario en su contra. Así se establece
Por lo referentemente expuesto, claro es para esta superioridad dar por terminado el asunto en cuestión. Así se declara.
Remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Seguidamente y en la misma fecha se remitió con oficio No. 2025/_____, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio Montes