REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: BASSEM XAVIER JAMMOUL HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.611 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DENISSE CAMACARO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.775.
PARTE DEMANDADA: GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.609.749 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR N. BECERRA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.118.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO (COBRO DE BOLÍVARES).
Quien suscribe Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.494, en mi carácter de Juez Provisorio, de este despacho, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2022, me ABOCO al conocimiento de la causa; en consecuencia, a los fines legales consiguientes se observa:
En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del recurso de apelación surgido en el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-M-2010-000516.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al recurso de apelación anunciado por el abogado Edgar Becerra –apoderado judicial de la parte accionada- contra la sentencia interlocutoria de fecha 04 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 10 de octubre de 2011, esta alzada bajo la dirección del Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su cualidad de Juez, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación sometido a revisión; por consiguiente, revocó la sentencia apelada y ordenó notificar a las partes de dicha decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y libró las respectivas boletas.
De lo anterior, se evidencia que desde el 10 de octubre de 2011 -fecha en la cual se dictó sentencia en el presente asunto y se ordenó la notificación de la misma a las partes-, hasta la actualidad, han transcurrido aproximadamente trece (13) años y once (11) meses, sin que se hayan practicado las referidas notificaciones de la sentencia supra señalada; a razón de ello, se hace necesario y pertinente para quien juzga revisar el estatus de la causa principal en el sistema Juris2000 atendiendo al principio de notoriedad judicial, dado que el recurso sometido a revisión fue ejercido contra la sentencia de oposición de una medida cautelar y éste no suspendía el asunto principal; sobre lo cual, se observó, que en fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara –tribunal donde cursaba la causa principal KP02-M-2010-000516-, dicto sentencia definitiva.
Por consiguiente, claro es para esta sentenciadora dar por terminado el asunto en cuestión, por cuanto, mal podría esta alzada continuar a la espera de una notificación sobre una incidencia de una causa cuyo asunto principal se encuentra terminado. Así se declara.
Remítase con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a efectos de que sea agregado a la causa principal KP02-M-2010-000516.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes
Seguidamente y en la misma fecha se remitió con oficio No. 2025/_____, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio Montes