REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000090.-
En fecha 16 de septiembre de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos presentado por la ciudadana MISLEYDI DEYANIRA CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°V-9.602.368, asistida en ese acto por el profesional del derecho ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 300.533, contrala ciudadana JUDITH INES RODRIGUEZ en su condiciónde DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL Dr. RAFEL MONASTERIOS Y OTROS.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, quien aquí Juzga procede a realizar la siguiente consideración:
El artículo 36 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consagra lo siguiente:
“… o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado…” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en el escrito libelar interpuesto, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara y explícita el objeto de la pretensión, por una parte y por la otra o que se pretende con la misma, en virtud de que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y siendo que de la norma transcrita se verifica omisiones, al no indicarse ni establecer en el petitorio que pretende con la interposición en la querella funcionarial accionada, por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a subsanar el libelo de la demanda y determine lo referente a lo pretendido con la interposición de la querella funcionarial así como indique el petitorio que pretende accionar, suspender o impugnar , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en la leyin commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
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