REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2024-000099.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actuante en la presente querella funcionarial, los ciudadanos Abogados ALBERTO R. PEREZ ISARSA y TONNY ALBERTO LINARES PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.111 y 43.803, respectivamente, en representación de la parte querellada del presente asunto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 02 de diciembre de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
7. Copia simple de cédula de identidad de los querellantes (f.11).
8. Copia simple de carátula de expediente administrativo N° ID-LA-IACPEL-0139-23 (f.12).
9. Copia simple de solicitud de reproducciones fotostáticas del expediente N° ID-CPEL-0139-23, de fecha 15 de octubre de 2024, firmada por el abogado German Eli García (f.13).
10. Copia simple de oficio N°612-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.14).
11. Copia simple de Acto Administrativo de Decisión del Expediente Disciplinario N° ICAP-IACPEL-0139-23 de fecha 10 de octubre de 2024 (f.15 al f.16).
12. Copia simple de oficio N° 586-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.17).
13. Copia simple de Acta de Constitución del Consejo Disciplinario de Policía, de fecha 26 de septiembre de 2024 emitido por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.18).
14. Copia simple de Proyecto de Decisión del Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL-0139-23, de fecha 26 de septiembre de 2024 emitido por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f19 al f.20).
15. Copia simple de Escrito de Defensa dirigido a l Comisario Jefe José Ernesto Pérez Suarez, Inspector para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.21 al f.30).
16. Copia simple de Acta Policial N° 306-2023 de fecha 15 de junio de 2023, emitido por el Centro de Coordinación Policial Unión (f.31 al f.32).
17. Copia simple de Acta de Consentimiento de Voluntad de fecha 16 de junio de 2023 emitido por el Centro de Coordinación Policial Unión, firmado por la ciudadana Yarbeli Godoy, C.I: V-30.071.542 (f.33).
18. Copia simple de Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 15 de junio de 2023 emitido por el Centro de Coordinación Policial Unión (f.34).
19. Copia simple de Constancia Médico de fecha 15 de junio de 2023 (f.35).
20. Copia simple de oficio N°353-23, 354-23 y 356-23, de fecha 15 de junio de 2023, emitido por el Centro de Operaciones Policial Unión (f.36 al f.38).
21. Copia simple de Orden de Excarcelación N°816-2023 de fecha 17 de junio de 2023, emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Municipal de Barquisimeto (f.39).
22. Copia simple de Orden de Inicio de Investigación Penal de Expediente MP-124058-2023, de fecha 16 de junio de 2023 emitido por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con Competencia contra Drogas, Extorsión y Secuestro de la circunscripción Judicial del estado Lara (f.40 al f.44).
23. Copia simple de Entrevista realizada a la ciudadana Karina López Peña, C.I: V-30.716.078, Yarbeli Godoy C.I: V-30.071.542 y Mayeli Godoy C.I: V-13.035.203, de fecha 15 de junio de 2024, emitida Centro de Coordinación Policial Unión (f.45 al f.48).
24. Copia simple de impresiones fotográficas (f.49 al f.51).
25. Copia simple de reporte de novedades firmado por el Director del Centro de Coordinación Policial Unión (f.52 al f.55).
26. Copia simple de Nombramiento, de fecha 01 de marzo de 2023, emitido por el Centro de Coordinación Policial Unión (f.56 al f.59).
27. Copia simple de Informe presentado por el Inspector Jefe Jesús Caravallo, de fecha 23 de septiembre de 2024 (f.60).
28. Copia simple de Escrito de Oposición suscrito por el abogado de libre ejercicio Germán Eli García, firmado en fecha 26 de septiembre de 2024 (f.61 al f.62).
29. Copia simple de Certificación de copias fotostáticas del expediente administrativo ID-LA-IACPEL-0139-23 de fecha 17 de octubre de 2024 (f.63).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 23. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-De las promovidas en su Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 12 de agosto de 2025, la parte querellada consignó escrito de Promoción de Pruebas donde promovió las siguientes documentales:
43. Copia simple de Orden del día N°166 de fecha 15 de junio de 2023, marcada con la letra “A” (f.98 al f.103).
44. Copia simple Entrevista realizada a la ciudadana Mayeli Godoy C.I: V-13.035.203, de fecha 15 de junio de 2023, marcado con la letra “B” (f.104).
45. Copia simple de Entrevista realizada a Yubeli Godoy, C.I: V-30.071.542, de fecha 15 de junio de 2023, marcada con la letra “C” (f.105).
46. Copia simple de Entrevista realizada a Ana Karina López Peña, C.I: V-30.716.078, de fecha 15 de junio de 2023, marcada con la letra “D” (f.106).
47. Copia simple de Acta Policial de fecha 15 de junio de 2023, marcada con la letra “E” (f.107 al f.108).
48. Copia simple de Acta Policial de fecha 15 de junio de 2023, marcada con la letra “F” (f.109).
49. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria, de fecha 21 de junio de 2023, emitido por el Comisario Jefe José Ernesto Pérez Suárez, marcada con la letra “G” (f. 110).
50. Copia simple de Entrevista realizada a la ciudadana Ysmarly Marines López Chirinos, C.I: V-17.727.420 de fecha 14 de julio de 2023, marcada con la letra “H” (f.111 y f.112).
51. Copia simple de Entrevista realizada ciudadano Luis Miguel Paradas Araujo, C.I: V-20.205.900, de fecha 14 de julio de 2023, marcada con la letra “I” (f.113 y f.114).
52. Copia simple de Entrevista realizada a la ciudadana Maryelis Yolimar Godoy Giménez, C.I: V-13.035.203, de fecha 04 de agosto de 2023, marcada con la letra “J” (f.115 y f.116).
53. Copia simple de Entrevista realizada al ciudadano Deny Wilfry Frias Reyes, C.I: V-15.105.682, de fecha 04 de agosto de 2023, marcada con la letra “K” (f.117 y f.118).
54. Copia simple de Entrevista realizada a la ciudadana Yarbelis Wilmar Godoy Giménez, C.I: V-30.071.542, de fecha 06 de agosto de 2023, marcada con la letra “L” (f.119 y f.120).
55. Copia simple de Entrevista realizada al ciudadano Dinnith Miguel Castillo Pineda, C.I: V-15.960.817, de fecha 19 de agosto de 2023, marcada con la letra “M” (f.121 y f.122).
56. Copia simple de Entrevista a la ciudadana Ayrileth Coromoto Mariño Aricuco, C.I: V-17.574.073, de fecha 19 de agosto de 2023, marcada con la letra “N” (f.123 y f.124).
57. Copia simple de Notificación suscrita por el Comisario Jefe José Ernesto Pérez Suarez, firmada por la ciudadana Ayrileth Aricuco, C.I: V-17.574.072, con el fin de notificar el acceso al expediente para ejercer el derecho a la defensa, marcado con la letra “Ñ” (f.125 y f.126).
58. Copia simple de Notificación suscrita por el Comisario Jefe José Ernesto Pérez Suarez, firmada por el ciudadano Dinnith Castillo, C.I: V-15.960.817, con el fin de notificar el acceso al expediente para ejercer el derecho a la defensa, marcado con la letra “O” (f.127 y f.128).
59. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos del Procedimiento Disciplinario de Medida de Destitución IACPEL-ICAP-0139-23, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “P” (f.129 al f.132).
60. Copia simple de Notificación de Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de Sueldo, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, firmada por la ciudadana Ayrileth Mariño en fecha 21 de agosto de 2024, marcada con la letra “Q” (f.133).
61. Copia simple de Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de Sueldo, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, firmada por el ciudadano Dinnith Castillo en fecha 21 de agosto de 2024, marcada con la letra “R” (f.134).
62. Copia simple de Acto Administrativo de Decisión, Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL- 0139-23, de fecha 10 de octubre de 2024, marcada con la letra “S” (f.135 al f.142).
63. Copia simple de Notificación de expediente administrativo N° IACPEL-ICAP-0139-23 dirigida a la Oficial Jefe Ayrleth Coromoto Mariño Aricuco, Cédula de Identidad N° V-17.574.072, donde indica que Procede la Destitución del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcado con la letra “T” (f.143).
64. Copia simple de Notificación de expediente administrativo N° IACPEL-ICAP-0139-23 dirigida a la Oficial Jefe Dinnith Miguel Castillo Pineda, Cédula de Identidad N° V-15.960.817, marcado con la letra “U” (f.144).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 22. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
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