REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2024-000075.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actuante en la presente querella funcionarial, los ciudadanos Abogados ALBERTO R. PEREZ ISARSA y TONNY ALBERTO LINARES PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.111 y 43.803, respectivamente, en representación de la parte querellada del presente asunto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 15 de octubre de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
5. Copia simple de cédula de identidad del querellante (f.13).
6. Copia simple de Notificación de decisión de Expediente Disciplinario N° ICAP-IACPEL-0013-24, emitido por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.14 al f.20).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 02. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.-De las promovidas en su Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 12 de agosto de 2025, la parte querellada consignó escrito de Promoción de Pruebas donde promovió las siguientes documentales:
25. Copia simple de informe de fecha 27/12/2023 presentado por el Comisario Jefe Edilson Antonio Hernández Rojas, Director del Centro de Coordinación Policial apoyo y Servicio, marcada con la letra “A” (f.55).
26. Copia simple Orden del Día N°361 de fecha 27/12/2023 emitido por el Centro de Coordinación Policial Apoyo y Servicio Dirección General, marcado con la letra “B” (f.56).
27. Copia simple de Informe de fecha 28/12/2023, presentado por el Primer Comisario Jackson Antonio Escalona González, adscrito al Centro de Coordinación Policial Apoyo y Servicio, marcado con la letra “C” (f.58).
28. Copia simple de Informe de fecha 28/12/2023 presentado por el Inspector Jefe Aura Ordoñez, coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Centro de Coordinación Policial, marcada con la letra “D” (f.59).
29. Copia simple de Orden del Día N° 362-23 de fecha 28/12/2023, emitido por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “E” (f.60 al f.61).
30. Copia simple de Informe presentado por el ciudadano Michell Rodríguez, cédula de Identidad N° V-30.130.181 de fecha 28/12/2023, marcada con la letra “F” (f.62).
31. Copia simple de auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria, de fecha 08 de enero de 2024, emitido por el Comisario Jefe José Ernesto Pérez Suárez, marcada con la letra “G” (f. 63).
32. Copia simple de Entrevista realizada al Comisario Jefe Jackson Antonio Escalona González, de fecha 20/01/2023, marcada con la letra “H” (f.64).
33. Copia simple de Entrevista realizada al Comisario Jefe Marwis Alexander Suarez, de fecha 20/01/2023, marcada con la letra “I” (f.65 al f.66).
34. Copia simple de Entrevista realizada al ciudadano Michell David Rodríguez Colmenarez, de fecha 01/02/2023, marcada con la letra “J” (f.67).
35. Copia simple de Entrevista realizada al Comisario Jefe Edilson Antonio Hernández Rojas, de fecha 09/02/2023, marcada con la letra “K” (f.68 al f.69).
36. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, de fecha 21 de febrero de 2024, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “L” (f.70 al f.72).
37. Copia simple de Notificación emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, firmada en fecha 25 de marzo de 2024, marcada con la letra “M” (f.73 al f.75).
38. Copia simple de Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de Sueldo, de fecha 25 de marzo de 2024, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “N” (f.76).
39. Copia simple Auto de Recepción de Documentos de fecha 03 de abril de 2024, marcada con la letra “Ñ” (f.77).
40. Copia simple de Notificación de Audiencia Oral y Pública firmada en fecha 22 de mayo de 2024, marcada con la letra “O” (f.78).
41. Copia simple de Acto Administrativo N°070-2024, del Expediente Disciplinario de nomenclatura CPEL-ICAP-0013-24, de fecha 28 de junio de 2024, marcado con la letra “P” (f.79 al f.85).
42. Copia simple de Notificación donde indica que Procede la Destitución del ciudadano Michell Daniel Rodríguez Jiménez, firmada en fecha 26 de septiembre de 2024, marcada con la letra “Q” (f.86).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 18. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jolierly Amaro.-