REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2024-0000060.-

Visto el escrito de pruebas suscrito por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, la Abogada GLADYS J. PACHECHO B., Defensora Pública Provisoria Primera (01) en Materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, inscrita en el instituto de previsión Social de Abogado bajo el N° 143.903 parte querellante; y por los Abogados ALBERTO R. PEREZ ISARSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.111 actuando en su condición de Procurador General del estado Lara, y TONNY ALBERTO LINARES PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.803, actuando como representante judicial de la Procuraduría General del estado Lara, parte querellada, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 07 de agosto de 2024, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula de identidad del querellante marcada con la letra “A” (f.15).
2. Copia simple de Notificación de decisión de Expediente Disciplinario N° IACPEL-ICAP-0122-23, marcado con la letra “B” (f.16 al f.23).
3. Copia simple de Orden de excarcelación N° 61 del asunto principal KP05-P-2023-000055 de fecha 30 de mayo de 2023, marcado con la letra “C” F.24).
4. Copia Simple de Boleta de Notificación del caso principal N° KP05-P-2023-000055, de fecha 28 de junio de 2024, declara la Extinción de la Acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, marcada con la letra “D” (f.25).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 04. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 06 de agosto de 2025, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las copias consignadas en el libelo de la querella y promueve las siguientes documentales:
1. Copia simple de Notificación de Decisión emitida por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara, firmada por el ciudadano Miguel Castillo en fecha 18 de junio de 2024 (f.126).
2. Copia simple de Boleta de Notificación del caso principal N° KP05-P-2023-0000055 que declara la Extinción de la Acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de fecha 28 de junio de 2024 (f.127).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y así se establece.-

 PARTE QUERELLADA:
.-De las promovidas en su Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 06 de agosto de 2025 consignó escrito de Promoción de Pruebas donde promovió las siguientes documentales:
1. Copia simple de Acta Policial de fecha 28 de mayo de 2023 de la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “A” (f.60).
2. Copia simple de Informe de fecha 29 de mayo de 2023, presentado por el Comisario Agregado Jairo Enrique Primera, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.922.253, marcado con la letra “B” (f.61).
3. Copia simple de Informe, presentado por el Oficial Miguel Eduardo Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.829.719, marcado con la letra “C” (f.62).
4. Copia simple de Acta Policial de fecha 28 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, marcado con la letra “D” (f.63).
5. Copia simple del Orden del Día N° 148 de fecha 28 de mayo de 2023, marcada con la letra “E” (f.64 al f.67).
6. Copia simple libro de novedades diarias de fecha 28 de mayo de 2023, marcada con la letra “F” (f.68 al f. 70).
7. Copia simple de oficio N|179-23 emitido por la Dirección General de Vigilancia y Tránsito Terrestre, de fecha 01 de junio de 2023, marcada con la letra “G” (f. 71).
8. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 05 de junio de 2023, suscrito por el Director de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “H” (f.72).
9. Copia simple del Record de Conducta Disciplinario del Oficial Miguel Eduardo Castillo Arroyo, C.I: V27.829.719, de fecha 05 de junio de 2023, marcada con la letra “I” (f.73).
10. Copia simple del oficio de nomenclatura IACPEL/ICAP/N°310-23, de fecha 07 de junio de 2023, suscrito por el Director de la Inspectoría de Control de Actuaciones Policiales Comisionado Jefe (IACPEL) Abg. José Ernesto Pérez Suarez, marcada con la letra “J” (f.74 al f.89).
11. Copia simple de Acta de Entrevista de fecha 09 de octubre de 2023 de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “K” (f.91 al f.91).
12. Copia simple de Acta de Entrevista de fecha 09 de octubre de 2023 de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “L” (f.92 al f.93).
13. Copia simple de Acta de Entrevista de fecha 18 de octubre de 2023 de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “M” (f.94).
14. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, suscrito por el Comisionado Jefe (IACPEL) Abg. José Ernesto Pérez Suarez, Marcado con la letra “N” (f.95 al f.96).
15. Copia Simple de Notificación suscrita por el Comisionado Jefe (IACPEL) Abg. José Ernesto Pérez Suarez, firmada por el ciudadano Miguel Castillo C.I: V-27.829.719 en fecha 19 de enero de 2024, marcada con la letra “Ñ” (f.97 al 98).
16. Copia Simple de Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de Sueldo, suscrito por el Director de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial Comisario Jefe Abg. José Ernesto Pérez Suarez, dirigido al ciudadano Oficial Migue Eduardo Castillo Arroyo, C.I: V-27.829.719, firmado en fecha 19 de enero de 2024, marcado con la letra “O” (f.100).
17. Copia Simple de Auto de Recepción de Documentos del Procedimiento Disciplinario de Destitución N° IACPEL-ICAP-0122-23, de fecha 26 de enero de 2024, emitido por la Inspectoría para el Control Policial, marcado con la letra “P” (f.101).
18. Copia Simple del Asunto Principal N° KP05-P-2023-000055, de fecha 01 de noviembre de 2023 proveniente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control en el Municipio Jiménez del Circuito Judicial Penal del estado Lara, marcado con la letra “Q” (f.102 al f.103).
19. Copia Simple de la Fundamentación de Audiencia Preliminar Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de noviembre de 2023 del Asunto Principal KP05-P-2023-000005 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control del estado Lara con Sede Territorial en los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, marcado con la letra “R” (f.104 al f.105).
20. Copia Simple de Constancia Médica de las Víctimas.- Fallecido N°01 de fecha 28 de mayo de 2023. Copia Simple de lectura de los Derechos del Imputado N° PBN-DIATT-LARA-204-23-CPNB-003-04LA-TTO-SP-GD-001529-2023 de fecha 28 de mayo de 2023. Copia Simple de Informe médico del ciudadano Miguel Castillo, marcado con la letra “S” (f.106 al f.108).
21. Copia Simple de Notificación de Audiencia Oral y Pública suscrito por el Comisionado Jefe (IACPEL) Dr. Douglas Rafael Ruiz, fijada para la fecha 04 de abril de 2024, firmada por el ciudadano Miguel Castillo en fecha 26 de marzo de 2024, marcado con la letra “T” (f.109 al f.111).
22. Copia Simple de Acta de Audiencia N°0039-2024, del Expediente Disciplinario N° IACPEL-ICAP-0122-23, de fecha 04 de abril de 2024, del Consejo Disciplinario del estado Lara, marcado con la letra “U” (f.112 al f.115).
23. Copia Simple del Acto Administrativo de Decisión del Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL-0122-23 de fecha 26 de abril de 2024 donde declara Procedente la destitución del Oficial Miguel Eduardo Castillo Arrollo, marcado con la letra “V” (f.116 a f.122).
24. Copia Simple de Oficio N°320-2024 emitida por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, Consejo Disciplinario Estado Lara, suscrito por el Comisario Jefe IACPEL Dr. Douglas Rafael Ruiz, de fecha 17 de junio de 2024, a los fines de notificar que Procede la Destitución en el Expediente Disciplinario N° IACPEL-ICAP-0122-23 del Oficial Miguel Eduardo Castillo Arroyo C.I: V-27.829.719, marcado con la letra “W” (f.123).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 24. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jolierly Amaro.-