SOL-6929-2025 Sent-115-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1557-2025, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, el ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.661.740, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en su condición de padre biológico del de cujus, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA YUSTI, Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.006, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a su concubina, ciudadana LUZ MARINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.939.898, respectivamente, quien es la madre del fallecido, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.056.819, y de igual domicilio.
El solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, FRANKLIN JOSE FUENMAYOR y LUZ MARINA RINCON; B) Copia certificada del acta de defunción signada con el N° 77 del de cujus MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON; expedida dicha original en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia y, C), Copia Certificada del acta de nacimiento del de cujus, ciudadano MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, de fecha quince (15) de noviembre de 1999; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; aunado a ello, el solicitante consignó una copia simple de una carta de concubinato N°79, expedida por la Gobernación del Estado Zulia, Intendencia De Seguridad Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Junio de 2005. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE FUENMAYOR (solicitante), y LUZ MARINA RINCON con el de cujus MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, siendo ambos sus progenitores según se desprende del acta de nacimiento consignada en actas, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANKLIN JOSE FUENMAYOR y LUZ MARINA RINCON como Únicos y Universales Herederos del causante MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MAIKER JOSE FUENMAYOR RINCON, quién en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.056.819, fallecido ab-intestato en fecha veintidós (22) de abril de 2025, tal como se evidencia del acta de defunción No. 77, expedida en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, a su padre, ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.661.740, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y a su madre, ciudadana LUZ MARINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.939.898, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 115-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6929-2025
BCP/DB/df.
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