Sentencia N° 103-2025
Expediente N° 3080
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN GARCÍA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.025.185, con correo electrónico y número de teléfono: garciayajaira405@gmail.com y 0424-6001950, domiciliada en la Urbanización Miraflores II, Calle Datiles, Casa N° 210-A, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON CARDOZO y LUISA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 59.421 y 155.339, respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS SANABRIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.804, domiciliado en la Carretera J con Avenida 51, Urbanización Brisas de Sam José, Calle 3 del Municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GARCÍA BRICEÑO, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho NELSON CARDOZO y LUISA MARCANO, plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión de NULIDAD DE COMPRA VENTA, en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS SANABRIA QUINTERO, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-351-2025.
En fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a la parte demandante a estimar la misma en la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, asimismo se instó a consignar copias certificadas de las compra venta del inmueble objeto de la presente controversia.
En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GARCÍA BRICEÑO, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho LUISA MARCANO y NELSON CARDOZO, todos ampliamente identificados, dió cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 05/08/2025.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordena agregar a las actas del presente expediente lo consignado y de igual manera, en auto por separado resolverá lo conducente.

II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, a fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente pretensión, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, se debe considerar que la competencia de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas en Materia Civil, modifican la competencia por la cuantía, por lo que se hace necesario indicar lo establecido en el Artículo 1, literal a) de la Resolución número 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tinto de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

En el caso de marras, la parte accionante, estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES (USD 10.000,oo), equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (€ 8.500); lo que obliga a ésta Juzgadora en base a los consideraciones legales que proceden a declararse incompetente y declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN
Exp. 3080 Sent. 103-2025
MCGD/ajam/ojlp.-