Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: EUCLIDES SEGUNDO LUGO PERAZA y EUCARY ROSARIO LUGO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Humocaro bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 15.426.990 y V-17.355.219, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Rinmel Alfonso Pérez Pérez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.980, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle independencia de la población de Humocaro Bajo, jurisdicción de la actual Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (365,96 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Fundación directa con viga de riostra, losas de fundación con malla Tucson, manchones de viga de corona con refuerzo de acero, instalaciones eléctricas embutidas con cable trenzado, techo de machihembrado, tubería de aguas blancas y negra, paredes de bloque con friso, revestimiento de pintura, ventana con estructura metálica tipo panorámica, puertas de madera con marco de madera, piso con porcelanato y colocación de malla soldada. y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, baños con revestimientos con cerámica en las paredes, instalaciones sanitaria con sus respectivas piezas W.C, ducha, lavamanos, cocina con empotramiento y compartimiento de madera, sala, cimiento con acabado en granito, recibo, área de garaje con techo de losa cero, terraza con techo de machihembrado, tubos estructurales y bloques de arcilla, un tanque de concreto armado y cabillas de media para almacenar agua, con una capacidad de diez mil litros (10.000,00 Lts), y con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (307.56 Mts2) que. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con casa y terreno de la familia Gil y familia Yépez Morelli y Mide (35.60) mts, SUR: colinda con calle independencia y mide 28.15 mts, ESTE: Colinda con y mide (15.66) mts, y OESTE: colinda con propiedad de la familia Gil y mide 7,30 mts, Y con un valor estimado de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 1.204.000,00 bs). Equivalentes a (7.888,00 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MIGDALIA DEL CARMEN LUCENA y MARIA DEL ROSARIO MUJICA ALVARADO, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.594.217 y V- 9.444.567 respectivamente, ambas Domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: EUCLIDES SEGUNDO LUGO PERAZA y EUCARY ROSARIO LUGO PERAZA, antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. La Secretaria.
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.
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