Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ISABEL MUJICA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.586.325, asistida por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, Inpreabogado Nº 143.949, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicado Calle 9, Urbanización Daniel Carias, casa S/N Parroquia Bolívar , de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie total de CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (59.27 MTS2). La construcción de dicha Bienhechuría está construida con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento un baño, dos cuartos, cocina y un porche. Tiene un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (59.27 MTS2). Con los siguientes linderos: NORTE: colinda con Rafael Mujica con una medida de seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6.45 mts2). SUR: Colinda con calle 9, con una medida de cinco metros con noventa centímetros (5.90 mtrs2). ESTE: Colinda con Xiomara Arévalo con una medida de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15.45 mtrs2). OESTE: Colinda con Isabel Camacho con una medida de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mtrs2). Dicha bienhechuría tiene un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) equivalentes (3.271,39€). Para decidir este Tribunal observa. UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANDREA GONZALEZ GIMENEZ Y YUMELYS DEL ROSARIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V – 10.960.136 y V- 12.594.886. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: ANA ISABEL MUJICA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.586.325, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-
La secr.-
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