Vista la diligencia inserta al folio 112 y el convenimiento inserto al folio 113, ambos suscritas por los ciudadanos ANDER RAFAEL CAMACHO VIVAS y MARIA GABRIELA BANCALE FERNANDEZ, el primero en su carácter de demandante y la segunda en su carácter de demandada en la presente causa, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Eduard Antonio Pérez Querales y Eulogio Antonio Guedez Pernalete, inscritos en el inpreabogado bajos los Nos 153.014 y 177.160, respectivamente; donde señalan a este Tribunal que ambas partes antes identificados de manera amistosa han convenido en el presente asunto, dando por terminado el mismo. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, inserto en el folio 113 del presente expediente. Todo de conformidad con la norma contenida en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.