REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004071
SOLICITANTES FRANK HO FUNG SUM, ANA MARGARITA FUNG SUM, SOT JEE ACHIO FUNG Y ANNE MARGARITA FUNG SUM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.410.449,V-11.586.277,V-7.986.115 Y V-11.586.278.Respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.821.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
I
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.821, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, FRANK HO FUNG SUM, ANA MARGARITA FUNG SUM, SOT JEE ACHIO FUNG Y ANNE MARGARITA FUNG SUM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.410.449,V-11.586.277,V-7.986.115 Y V-11.586.278, respectivamente, y del escrito de solicitud se desprende que la causante, ciudadana SO NG SUM DE FUNG, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.981.017, domiciliada en el apartamento 19-D de la torre venaragua ubicada en la avenida Santo Michelena de Maracay Estado Aragua, quien falleció en fecha 15/02/2019, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio el de cujus, SO NG SUM DE FUNG, ya antes identificado, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir de Maracay - Estado Aragua; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Maracay - Estado Aragua, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.

EL JUEZ TITULAR,


ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:24 p.m


LA SECRETARIA,






HARB/MERY/EM.-