REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003409
SOLICITANTE: LISBETH ZULEIMA SANCHEZ DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OTMAN ANTONIO SOTO DURAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.117.919.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISBETH ZULEIMA SANCHEZ DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .7.375.327., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio OTMAN ANTONIO SOTO DURAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.117.919., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO UNION CALLE 20 ENTRE CARRERAS 7 Y 8, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (158,88 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Dieciséis coma Cincuenta y Cinco metros (16,55 mts) con bienhechurías de Virginia Mendoza; SUR: En línea de Dieciséis coma Cincuenta y Cinco metros (16,55 mts) con bienhechurías de Wilmer Sivira. ESTE: En línea de nueve coma cuarenta metros (9,40 mts) con bienhechurías de Albenis Chirinos. y OESTE: En línea de nueve coma ochenta metros (9,80 mts) con calle 20 que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS GABRIEL RIVERO REAÑEZ y RUBEN ANTONIO ANGULO GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.101.409 y 11.581.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LISBETH ZULEIMA SANCHEZ DURAN, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:00. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.