REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-001134
DEMANDANTE: ABG. MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.817, en su condición de
Apoderada Judicial del ciudadano: INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.937.059.-
DEMANDADO: empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALEMIS C.A, la cual es representada por el ciudadano: ALEXIS JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.513
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto la diligencia presentada en fecha: 13/08/2025, por la ABG. MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.817, en su condición de Apodera del ciudadano: INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.937.059, mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO presentada en los términos planteados, considerando oportuno y necesario éste Tribunal pronunciarse en relación al pedimento realizado, previo las siguientes consideraciones:
En la referida LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, dispuso la protección al arrendatario comercial, en cuanto al decreto de las medidas de secuestro, tal y como se evidencia del artículo 41 literal L, el cual establece:
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa
Ahora bien, la anterior norma prohíbe decretar medidas de secuestro sin agotarse la instancia administrativa, previo a cualquier solicitud de alguna medida, como es la medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del litigio.
Por lo tanto este juzgador observa, que en el presente libelo de demanda no fue anexado el agotamiento de la vía administrativa por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aunado a ello el Criterio Jurisprudencial más reciente en sentencia N° 1037 del 30 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, estableció que: conforme a la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS PARA USO COMERCIAL, el agotamiento de la vía administrativa solo es exigible cuando se soliciten medidas cautelares de secuestro, no para la admisibilidad de la acción de desalojo. Este criterio se aplica cuando la demanda se fundamenta en el vencimiento de la prórroga legal del contrato; cuando no se decreta medida cautelar de secuestro sobre el inmueble; y cuando el tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos procesales ordinarios.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, DECLARA: UNICO: SE ABSTIENE de decretar la MEDIDA DE SECUESTRO incoada por la ABG. MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.817, en su condición de Apodera del ciudadano: INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.937.059.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.
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