REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000425
PARTE SOLICITANTE: ANYELA ABIGAIL ROJAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.010.388.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°222.998.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha diez (10) de febrero del año 2023, suscrita por la ciudadana ANYELA ABIGAIL ROJAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.010.388, debidamente asistida por el abogado ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°222.998.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha trece (13) de febrero del año 2023, mediante auto, este Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos, este Tribunal insta a la solicitante a consignar dirección de correo electrónico de su abogado, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2022, N° 000386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado; este Tribunal se pronunciará con respecto a la admisión Concediéndosele un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente Solicitud, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha trece (13) de febrero de 2023, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ANYELA ABIGAIL ROJAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.010.388, debidamente asistido por la abogada ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°222.998.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC. -
|