REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002906

PARTE SOLICITANTE: ERICK JOSE MARQUEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.102.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.106.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERICK JOSE MARQUEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.102, debidamente asistido por el abogado DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.106, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250. 00 MTS2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (75.19 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: La calle 16, entre carreras 1 y 2, parcela s/n, del Barrio Simón Bolivar, sector 4, Km 13 de la avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) corredor, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticinco (25,00 Mts) con terrenos ocupados por la ciudadana HONORIA CARABALLO; SUR: En línea de veinticinco metros (25,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana ANA COLMENARES;ESTE: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana MAGALY MORENO y al OESTE: En línea de diez (10 mts) con la calle 16 que es el frente.. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (673.218,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA JOSEFINA DIZA SAMBRANO y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.432.562 y15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ERICK JOSE MARQUEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.102, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-