REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003535
PARTE SOLICITANTE: BETHANIA DEL CARMEN LEAL LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.113.968.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.471.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETHANIA DEL CARMEN LEAL LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.113.968, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 320.471, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un TERRENO EJIDO, que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460.00 M²), unas bienhechurías que miden SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 M²), ubicadas en la carrera 2 entre calle 2 y 3 del casa S/N, del Barrio 24 de julio de la Parroquia Guerra Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos : NORTE: en línea de 15 MTS con Terrenos ocupados por la ciudadana ALICIA YANEZ, SUR: en línea de 35.00 MTS con carrera 02 que es su frente, ESTE: en línea de 20 MTS con terrenos ocupados por TIANNY FERNANDEZ OESTE: dividida en 02 líneas, una de 08 metros lineales con la calle 03 y la otra de 12 metros lineales con terreno ocupado por OLEGARIO MORILLO, para un total de 20 MTS2, consiste en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una habitación, una sala, un baño, una cocina, un porche, una garaje y un comedor cuenta con instalaciones eléctricas y sanitarias, con ventanas y puertas de hierro; pagando por esta construcción la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000 $) equivalente en bolívares a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES, (371,610 BS) Según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 31 de Julio del año 2025.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALEXANDRA VALENTINA RODRIGUEZ RAMOS y FREDDY MANUEL OSPINO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 30.128.679 y 15.448.180, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, BETHANIA DEL CARMEN LEAL LADINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-