REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-002382
PARTE SOLICITANTES: MARIA JOSE SILVA LEAL y BRAYAN DAVID SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.762.351 y V-31.181.763 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANAELA DE JESUS URRIETA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.276.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JOSE SILVA LEAL y BRAYAN DAVID SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.762.351 y V-31.181.763, domiciliado en la Urbanización el Rotario 4 Sector 4 Callejón 4 casa N°16, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANAELA DE JESUS URRIETA AURRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.276, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: construida con paredes de bloque con vigas de cemento estructurales, tres (03) habitaciones, piso de cemento, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, ubicadas Urbanización el Rotario 4 Sector 4 Callejón 4 casa N°16, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que pertenecen a LISSET PIÑA, SUR: Con bienhechuría que pertenece a YELITZA VALERA, ESTE: Con bienhechurías que pertenecen a ANGIE MARINA PEREZ, OESTE: Con bienhechurías que pertenecen a XIOMARA MENDOZA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1000.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BETTY COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS y EDICKSON WILFREDO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.113.675 y V-16.794.206 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA JOSE SILVA LEAL y BARAYAN DAVID SILVA LEAL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –