REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003461
PARTE SOLICITANTE: YADIRA ISMELDA ARROYO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.103.012, con número telefónico: 0412-5299692 con dirección de correo electrónico: yadiraarroyo314@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MARISOL MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 160.680, con número telefónico 0412-0487516 con dirección de correo electrónico: marisolevelin@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, YADIRA ISMELDA ARROYO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.103.012, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARISOL MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 160.680, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (638Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente TRECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (373,60Mts2), constituida por: una casa de dos niveles; PLANTA BAJA: constituida de paredes de bloques, techos de platabanda, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, un porche, puertas y ventanas de metal, con una escalera metálica para acceso al siguiente piso. PRIMER PISO: constituida de paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, un baño, sala cocina comedor, puertas y ventanas de metal con protector de metal, un tanque aéreo de 8.000 Litros. GALPÓN: construido con una estructura de metal techo de zinc, cerca de paredes de bloques con rejas decorativas al frente y portón metálico; ubicada en la carrera 6 entre calles 8 y 9,La Batalla, sector 1-A, casa Nº A-56 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 17,30 Mts, con carrera 6 que es su frente, SUR: En línea de 16 Mts, con bienhechurías y terreno ocupado por Familia Prato, ESTE: En línea de 14 Mts, con bienhechurías y terreno ocupado por Familia Azuaje y OESTE: En línea de 16 Mts, con bienhechurías y terreno ocupado por Familia Marin. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS 2.427.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ELIESER WILLIMAR FIGUEROA DORANTE y JOSÉ GREGORIO MONTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.196.472 y V- 13.855.941 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YADIRA ISMELDA ARROYO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.103.012, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-