REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-003248
PARTE SOLICITANTE: ALONZO MATIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.320.046.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.724.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALONZO MATIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.320.046, domiciliado en el Barrio la Batalla, Sector 2, Calle 3, con esquina de la Carrera 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.724, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (246,50. mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas y de aguas blancas , cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio la Batalla, Sector 2, Calle 3, con esquina de la Carrera 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (14,50nts2) con la carrera 2 que es su frente, SUR: En línea de (14,50mts2) con casa y terreno ocupado por FERNANDO MUJICA, ESTE: En línea de (17,00mts) con la calle 3, OESTE: En línea de (117.00mts2) con casa y terreno ocupado por CARMEN AGUILAR. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.467.280,00). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigo, PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO y ALFREDO MARCIAL PARRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.523.998 y V-7.357.974 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALONZO MATIAS ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –