REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-003192
PARTE SOLICITANTE: MARIA MARTINA LOPEZ DE MELENDEZ y MIGUEL ANGEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.647.918 y V-1.436.121.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.116.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MARTINA LOPEZ DE MELENDEZ y MIGUEL ANGEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.647.918 y V-1.436.121, domiciliado en el Barrio el Carmen carrera 9b entre calles 2B y 2C N° 2b-67, con punto de referencia a 50 metros de la bodega Brain, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: EDWARD ELIMINEZ ROJAS SIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.116, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (261,82. mts2), y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa construida de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (019 garaje con estacionamiento para tres vehículos, un (01) enrejado con portón de hierro, posee aguas blancas, negra y luz cercada con paredes de bloques, ubicadas en el Barrio el Carmen carrera 9b entre calles 2B y 2C N° 2b-67, con punto de referencia a 50 metros de la bodega Brain, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,78mts2 con terreno ocupado por la familia GRATEROL, SUR: En línea de 13,78mts2, con carrera 9B, que es su frente, ESTE: En línea de 19,00mts2, con terreno ocupado por EUDIMAR CASTAÑEDA, OESTE: En línea de 19,00mts2, con terrenos ocupados por YAJAIRA CASTILLO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.564.150,00) equivalente a SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.268.33UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ y JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.668.102 y V-13.785.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA MARTINA LOPEZ DE MELENDEZ y MIGUEL ANGEL MELENDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –