REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002897
PARTE SOLICITANTE: EMILIDA PASTORA ESCOBAR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.575.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.783.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIDA PASTORA ESCOBAR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.575, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (117.81 M²), ubicada en la CALLE 9 ENTRE CARRERAS 3 y 5 N 461, BARRIO LA ANTENA, PARROQUIA UNIÓN DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, con área de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS (351.51 M²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 14.95 Mts. con terrenos ocupados-por MAIRA PEÑA. SUR: En línea de 15.00 Mts. con terrenos ocupados por MAIDOLINA ALMEIDA. ESTE: En línea de 7.78 Mts con terrenos ocupados por GEOVANNY AMAYA y OESTE: En línea de 7.78 Mts con LA Calle 9 que es su frente. Las referidas bienhechurías están conformadas por TRES (3) NIVELES con las siguientes características: NIVEL I: Con área de construcción aproximadamente de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (117.17 Mts.), con las siguientes dependencias: Un (1) Porche, Recibo-Comedor, (2) dormitorios, (1) baño, Cocina Empotrada, Garaje un Puesto de Estacionamiento, piso de cerámica. NIVEL II: Con área de construcción aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (117.17 Mts.), con las siguientes dependencias: Un (1) Balcón, Una (1) Sala de Estar, Tres (3) dormitorios, (1) baño, piso de cerámica. NIVEL III: Con área de construcción aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS UADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (117.17 Mts.), con las siguientes dependencias: Una (1) terraza, Un (1 dormitorio, (1) baño, Un lavadero, piso de cerámica, techo de platabanda. Ciudadano Juez, a fin de obtener Titulo Suficiente de Dominio y Posesión a mi favor sobre sobre la bienhechurías ampliamente identificadas, las mismas tienen un costo de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 2.900.090,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA VERONICA QUINTERO ZAMBRANO y JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.691.497 y 13.436.050, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, EMILIDA PASTORA ESCOBAR CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-