REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002832
PARTES SOLICITANTES: DILIA ROSA RODRIGUEZ MATHEUS y ESTIBER JOSÉ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.862 y V-16.089.142 respectivamente, con números telefónicos: 0426-4972431 y 0416-6568549 con dirección de correos electrónicos: rodriguezdilia935@gmail.com y esnelvid@gmail.com , y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MAGALY YELITZA ÁLVAREZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.398, con número telefónico 0416-1519724 y 0424-5413878 y dirección de correo electrónico: alvarezmagaly46@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, DILIA ROSA RODRIGUEZ MATHEUS y ESTIBER JOSÉ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.862 y V-16.089.142 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: MAGALY YELITZA ÁLVAREZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.398, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (204,98Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (119,39Mts2), constituida por: Una (01) casa, destinada a vivienda familiar, construidas de concreto y viga estructurales directas al suelo, paredes de bloques, adosadas en concreto, techo de lámina de acerolit, sobre tubos de hierro (vigas Omegas) piso de cerámicas. Dos (02) habitaciones con sus puertas y ventanas, dos (02) baños con sus puertas y ventanas, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, seis (06) ventanas de hierro y sus protectores de hierro, una (01) puerta de acceso y una (01) puerta trasera, ambas de hierro con sus respectivos protectores, y también sirven de salida igualmente, un (01) garaje con piso de concreto rustico, techo de zinc y un (01) lavadero; ubicada en la Urbanización El Cují, Avenida 6 entre calles 13 y 15, sector 01, casa 11, Las Casitas, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de diez con veinticinco metros (10,25mts) con Avenida 6 que es su frente, SUR: En línea de diez con veinticinco metros (10,25mts) con terreno ocupado por la Señora Norelys Villegas que es su fondo, ESTE: En línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ocupado por el Señor Carlos Mendoza y OESTE: En línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ocupado por la Señora Dayana Pacheco. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos DIOSELINA FRANCISCA VERDE TORREALBA y GUSTAVO RAÚL PÉREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.637.048 y V- 7.347.521 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: DILIA ROSA RODRIGUEZ MATHEUS y ESTIBER JOSÉ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.862 y V-16.089.142 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-