REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002829
PARTE SOLICITANTE: MARIA LEONOR CHASOY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.430.403.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PAVEL LENIN GARCIA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.356.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEONOR CHASOY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.430.403, domiciliado en la Carrera 4B entre calles 10 y 12 Sector 8 manzana B, Casa #14 Barrio la Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: PAVEL LENIN GARCIA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.356, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (144.18. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa para vivienda familiar con paredes de bloques de cemento, friso de cemento, cabillas, techo de zinc, dividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una cocina, un baño, una sala, un porche, y dos puertas de frente y de fondo una ventana de frente y enrejado del mismo, servicios de aguas blancas, energía eléctrica, servicio de internet y red de cloacas, ubicadas en la Carrera 4B entre calles 10 y 12 Sector 8 manzana B, Casa #14 Barrio la Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: De 8mts2, en línea recta con la carrera 4B del sector la paz que es su frente, SUR: De 8mts2, en línea recta con lo que es o fue de YAMILETH PASTORA PEÑA DE SANCHEZ, ESTE: de 1,20mts, con línea recta con lo que es o fue de AURORA ´PEÑA DE DIAZ, OESTE: de 16,20mts2, con línea recta con terrenos ejidos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (BS.787,500) equivalente a (7,087.5UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA CAROLINA CHASOY VARGAS y CARLOS ENRIQUE MORALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.199 V-16.219.189 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA LEONOR CHASOY VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto dieciséis (16) días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –