REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002757
PARTE SOLICITANTE: ELIGIO ANTONIO RIVERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.536.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HELEANA CANQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.064.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO ANTONIO RIVERO TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.536, asistido por la Abogada en ejercicio HELEANA CANQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.064, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, asentada en un lote de TERRENO EJIDO, dichas bienhechurías en comento posee una SUPERFICIE DE TERRENO DE NOVECIENTOS VENTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (929,74 Mtr2); Las bienhechurías consta de una superficie de seis metros cuadrados (6,00 Mtrs.2), ubicado en el domicilio antes mencionado; Constante de unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (1) tinglado con batea, un (1) Portón, cerca perimetral de bloque, ocupando dichas bienhechurías de forma pacífica y no equivocada desde hace siete (7) años aproximadamente, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienhechurías se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE.- En línea de 14,80 mtrs, con bienhechurías que fue o es de Jesús Rivero y con bienhechurías que fue o es de Belis Soto; SUR.- En línea de 25,80 mtrs, con la Carrera 4A, que es su frente; ESTE.- En línea de 51,90 mtrs, con la Quebrada; OESTE.- En línea de 39,70 mtrs, con bienhechurías que fue o es de Eliesser López. Estas bienhechurías tienen un valor de inversión de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs), equivalentes a CIEN EUROS (100,00 €).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL ELIAS ARAUJO y VANESA DEL CARMEN GONZALEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.073.707 y 15.445.257, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIGIO ANTONIO RIVERO TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-