REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002670
PARTE SOLICITANTE: VICTOR JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.553.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.131.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.553, asistido por el Abogado el ejercicio LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.131, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías asentadas en una parcela de origen comunero ubicada en la calle principal vía a Buena Vista con la calle 1, Sector Comunidad ASOPRADO, Parroquia hoy Guerrera Ana Soto antes Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie o área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 M²) pues mide treinta metros (30 mts.) de largo por once metros (11 mts.) de ancho y que se encuentra. alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que está o fue ocupada por Gerónimo Pérez; SUR: Parcela que está o fue ocupada por Pedro Jiménez; ESTE: Avenida Buena Vista OESTE: Vereda 1, las cuales construyó con su peculio y a sus propias expensas unas bienhechurías conformadas por una (1) casa de dos (2) plantas siendo que en su planta baja se construyeron tres (3) locales con puertas tipo Santa María y rejas, paredes de bloques frisadas y pintadas, un baño y techo tipo platabanda, en la segunda planta se construyeron tres (3) habitaciones con paredes de bloque frisadas y pintadas, dos (2) baños, cocina, comedor, un (1) balcón y un (1) recibo, todos con piso de cerámica y techo machimbrado, con un área de construcción DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241,00 Mts2), los gastos de construcción fueron por la cantidad actualizada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN MANUEL GIMENEZ MOLLEDA y DARWIN DANIEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.295.759 y 12.706.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-