REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002207
SOLICITANTE: DANIELA VALENTINA MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.436.322, Teléfono: 04245421749, correo electrónico: danielamg0998@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: ALEXANDER JOSE BRAVO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 263.865, teléfono: 04125181388,
correo electrónico:
bravoradvocatus@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA VALENTINA MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.436.322, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER JOSE BRAVO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 263.865, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (117,09 M2), ubicado en la calle 34, esquina de la carrera 27 entre avenida Venezuela y carrera 27, Nº 26-91, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha treinta (30) de diciembre del 2004, bajo el Nº 40, Tomo 28, Protocolo Primero, propiedad de las ciudadanas NANCY COROMOTO GARCIA y ZIBEYDHA MARIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.728.477 y 3.033.096, respectivamente, constituida por: una casa con paredes de bloque de concreto, debidamente frisadas, techo de Losacero, tubos estructurales y cemento vaciado en su totalidad y distribuido de la siguiente manera: una habitación principal con paredes de bloque de concreto, totalmente frisadas y acabado de primera, dos puertas de madera laqueadas, piso de porcelanato, sala de baño y vestier, ambos con acabado de porcelanato de primera, en piso, poceta y lavamanos de porcelana, una habitación secundaria con paredes de bloque de concreto, totalmente frisadas y acabado de primera, una puerta de madera laqueada, closet construido en mampostería, los pisos con acabado de porcelanato en pisos de paredes, poceta y lavamanos de porcelana; sala, comcedor, con acabado de porcelanato de en piso, cocina hecha de mampostería, con acabados de granito, lavaplatos en acero inoxidable, grifería de lujo con conexiones de agua fría y caliente, una puerta de hierro con marcos metálicos en la entrada principal y su frente cuenta con un portón metálico, con su respectiva estructura metálica y una puerta de hierro con un marco metálico, un área externa de lavadero que consta de una batea y espacio con conexiones de agua fría y caliente, para lavadora y secadora. Todas las instalaciones y acometidas eléctricas se encuentran debidamente empotradas, que miden OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (84.30 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mt), con la carrera 27 que es su frente, SUR: en línea recta de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mt), con bienhechuría de Xiomara Bastidas, ESTE: en línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 mt), con bienhechuría de la familia Crissapi y OESTE: en línea recta de ocho metros con ochenta centímetros (10,80 mt), con bienhechuría de Zibeydha García. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (948.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICLEYDER HERNAN SUAREZ MENDOZA y NEPTALI ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.573.547 y 10.771.586, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DANIELA VALENTINA MARTINEZ GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –