REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00002687
PARTE SOLICITANTE: YOHANNA COROMOTO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.419.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ALEXIS TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°222.998.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA COROMOTO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.419, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXIS TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°222.998, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (209,96 M2) y un área de construcción de (42,45M2), ubicada en la siguiente dirección: Calle 9 entre carrera 5ª y Carrera 6, del Barrio San José, Parroquia Unión, , Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: Sala de Recibo, cocina, comedor, un baño común, dormitorio principal con su baño, (02) dormitorios y un patio y el local comercial se encuentra distribuido con un área de depósito y un baño, en estructura metálica tipo conduven ( columnas, vigas de amarre y de carga) y en su infraestructura en Losa Fundación, cubierta de techo tipo machihembrado en la vivienda y en el Local Comercial Losacero, paredes de bloques de concreto (frisadas y mezclilladas) con acabado de pintura de caucho, piso de baldosa, puertas de madera sobre marco metálico, ventanas paronímicas y de romanilla, dotada de instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias embutidas en paredes de piso. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro (04) líneas, la primera de 8,95 metros, la segunda de 8.19 metros, la tercera de 5,97 metros y la cuarta de 4.56 metros con terreno ejido ocupado por Irene Pérez; SUR: En dos (02), la primera de 22.16 metros y la segunda de 6.32 metros con terrenos ocupados por la Sucesión de Bastidas Magaly Coromoto; ESTE: En línea de 6.95 metros con la calle 9 que es su frente al OESTE: En línea de 7.28 metros con terreno ejido ocupado por María Gómez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (39.700,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURA MORELLA MOGOLLON y MIRLIS CORALI OCHOA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°4.729.615 y 10.773.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOHANNA COROMOTO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.419, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-