REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del 
 
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince (15) de septiembre del año 2025
 
214º y 165º
 
ASUNTO: KN05-V-2024-0000027
 
PARTE  DEMANDANTE:	JOSE ANTONIO GALATI GIORDANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.773.-
 
ABOGADA ASISTENTE 
 
DEL DEMANDANTE: 
 
 
PARTE DEMANDADA:	KAROL YUDITH GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el  N°92.368.-
 
 
CARLOS AUGUSTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.843.207.- 
 
MOTIVO:
 
 
 
 
TIPO DE SENTENCIA:	RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
 
 
  
 
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
 
 
 
I
 
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES 
 
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
 
Se inicia el presente procedimiento por demanda de reconocimiento de contenido y firma, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha  ocho (08) de julio del año 2024, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GALATI GIORDANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.773, debidamente asistido por la abogada KAROL YUDITH GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el  N°92.368, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.843.207.-
 
 
II
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
En fecha quince (15) de julio del año 2024, mediante auto, este Tribunal, instó a la parte demandante a aclarar contra quien pretende accionar la presente causa, asimismo se insta a consignar original o copia certificada del documento de propiedad objeto de esta pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que la parte no
 
realizó lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
 
 
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 
 
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente: 
 
 
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
 
 
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha veinte (20) de julio de 2024, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
 
 
 
III
 
DECISIÓN
 
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GALATI GIORDANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.773, debidamente asistido por la abogada KAROL YUDITH GRANADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el  N°92.368, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.843.207.-
 
 
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) de septiembre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
 
El Juez,
 
 
 
 
 
Magdiel José Torres.
 
 
                                                                                                      
 
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                                           Lucila Suarez Alvarado.
 
 
 
 
MJT/LSA/ EnguiR.-
 
 
 
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