REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001620
SOLICITANTES: ciudadanos LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI y FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.992.403 y V-16.410.276 respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTES: MAYELA DURAN APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.658.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).-
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
Vista la decisión emitida en fecha 01 de agosto de 2025, por este despacho, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia planteada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la pretensión de Partición de la comunidad conyugal amistosa solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI y FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, anteriormente identificados, asimismo en fecha 11 de agosto del presente año, este juzgado declaro definitivamente firme la aceptación de competencia antes mencionada. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en los siguientes términos:
La ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI, Cede y Traspasa al ciudadano FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, ambos identificados, los derechos que posee sobre el siguiente bien inmueble:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un un (01) inmueble constituido por un apartamento y su respectivo puesto de estacionamiento, distinguido para vivienda principal, distinguido con el número VT-7D, ubicado en la Planta Alta sector Sur del edificio TETRAFAMILIAR VT-N7 situado en la Urbanización Agua Viva, en jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara, el cual se encuentra constituido por un terreno ubicado en el extremo noreste de la Parcela VM-4 de la citada urbanización señalada con el N° 7, del Conjunto Residencial Rimini y con el puesto de estacionamiento N°6; de cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de Condominio inscrito en el hoy Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, el 02 de Noviembre del 2001, las cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 m²), se le accede desde el pasillo o vestíbulo de distribución del edificio a través de una puerta que es su entrada principal y consta de las siguientes dependencias: un zaguán de entrada, un salón de usos múltiples, dos dormitorios, dos baños, una sala de estar, comedor, un ambiente de cocina y un ambiente de oficio, disfruta de un área de terreno pavimentada de uso privativo para estacionamiento de vehículos de paseo, ubicado exteriormente y señalado en el Capítulo VI (SEIS), numeral tres (3). Estacionamiento Este, puesto N° 6, del conjunto de parcelamiento del desarrollo urbanístico de la parcela VM-4 El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: en extensión de doce metros con treinta metros (12,30 mtrs) en tres porciones con el lindero Sur del apartamento VT-7-C, pasillo o vestibulo de distribución y cuerpo saliente Sur del edificio. SUR: en extensión de doce metros con treinta metros (12,30 mtrs) con la fachada Sur del edificio. ESTE: en extensión de seis metros (06,00 mtrs) con la fachada Este del edificio. OESTE: en extensión de seis metros (06,00 mtrs) en tres porciones sobre la fachada Oeste del edificio una de ellas interna sobre el pasillo o vestibulo de distribución. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje CINCO ENTREROS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILESIMAS PORCIENTO (5.883%) correspondiente a la parcela sobre la cual se encuentra constituido el edificio VT- N°7 con el Catastro N° 13-06-03-U00-N001-010-014-004-000-000 documento inscrito ante el Registro Pública del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha cuatro (04) de Septiembre del año das mil diecinueve (2012), bajo el número 2012.1879, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado bajo el número 359.11.5.3.232, y correspondiente al libro de Folia Real del año 2012.
El ciudadano FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, Cede y traspasa a la ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI, ambos identificados, los derechos que posee sobre el siguiente bien mueble:
1) El 50% Un vehículo marca CHEVROLET, año 2011, Modelo SPARK/5P T/M C/A, Placas AC692GV, Serial de Carrocería BZIMJ6A02BV331089, Serial de Motor B1051715508KC2, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Plata, Uso Particular, según Certificado de Registro de Vehículo dado a los 19 dias del mes de ENERO de 2021, bajo el N° 210106510308.
2) El 50% de obras de Arte que se describen de la siguiente manera: A). "Divina Pastora formato 25x20cm, técnica: mixta/tela, año 2022 del autor Armando Villalón. B). "Divina Pastora" formato 25x20cm, técnica mixta/tela, año 2022 del autor Armando Villalón. C), "bodegón" formato 25x20cm, técnica mixta/tela, año 2021 del autor Armando Villalón. D). "Valle" formato 80x120cm, técnica mixta/tela, año 2016 del autor Armando Villalón, E). "Flores" formato 50x40cm, técnica mixta/tela, año 2020 del autor Armando Villalón. F). "Mujer" formato 25x30cm, técnica gigle (impresión sobre lienzo), año 2020 del autor José Gotopo. 6). "Frida Kalho" formato 25x30cm, técnica mixta/tela, año 2023 del autor Carlos Durán. H). "Gallo Amarillo formato 25x40, técnica mixta/tela, año 2019 del autor Carlos Rivero I). "Gallo Blanco formato 25x40, técnica mixta/tela, año 2019 del autor Carlos Rivero. J). "Avila Infantino formato 50x60, técnica mixta/tela, año 2022 del autor Manuel Brito. K). "Afiche Decorativo de Frida kalho" formato 30x40cm, técnica Reproducción de Museo, año desconocido, S/A.
3) El 50%: Enseres y útiles del hogar que se describen: Nevera Condesa Simi escarchada con protector, Lavadora Samsung de 9kilos con protector, Secadora G&E, Calentador de Agua, dos (02) aires acondicionados de 12000 BTU marca Hyundai con protector, un aire acondicionado dañado, Televisor Inteligente de 58 pulgadas Siragon con protector, Televisor de 32 pulgadas Samsung con protector y base, Google tv, Fire tv, Router grande, Teatro en casa con bajo equipo completo, Comedor de Madera, Muebles de madera de la sala, cuatro (04) Puff cuadramos de semi cuero, Juego de Cuarto Matrimonial incluye mesas, Juego de cuarto individual, mueble de gaveta de madera, Plancha a vapor, Perchero, Mueble de Tv de madera, Esquinero de madera, Divina Pastora y resto de adornos decorativos, Microonda, Tope de cocina a gas, Cafetera eléctrica, Freidora de Aire, Arrocera eléctrica, Licuadora, Juego de vajilla corona, olla de presión, sartenes varios, cubiertos, utencilios de cocina, set de tablas de parrilla, envases y enseres de la cocina, Dos bombonas de gas de 10 Kg, Exprimidor de jugo, Filtro de Agua y dos botellones, Tanque de Agua cilíndrico, Bomba de 1/2 HP, Escalera de aluminio, Banquito de plástico, Cortinas, Juegos de Sabanas, Cobijas, edredones y cuatro (04) almohadas
4) A su vez se le adjudica a la ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI, antes identificada, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 $) en efectivo, por concepto de indemnización por choque de vehículo
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, posterior a la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de fecha 14 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente N°4685-25 como consecuencia de ello, los bienes adjudicados cada uno de los ex cónyuges pasarán en plena propiedad en la forma por ellos establecida, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos.
Ahora bien, al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción relativa a la partición y liquidación amistosa de los bienes que integraban la comunidad conyugal de los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al escrito presentado por los solicitantes con respecto a la partición y liquidación amistosa a los bienes que integraban la comunidad conyugal de los solicitantes ciudadanos LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI y FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.992.403 y V-16.410.276 respectivamente.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 10.25 a.m. Se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/ec
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