REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003481
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos SEBERIANO ANTONIO ROSALES, CESAR JOSE CORONADO y AGUSTINA DEL CARMEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.933.775, V-11.881.181 y V-5.918.283, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY OSPINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.217, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el sector El Tostao Barrio La Concordia Kilometro 9 y 10 centro Occidental vía a Quibor, con Calle El Suspire, C/SN, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos ELIO JESUS SANCHEZ PIÑA Y KEHYSMER STEFANNIE PALENCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.430.290 y V- 21.144.800, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos SEBERIANO ANTONIO ROSALES, CESAR JOSE CORONADO y AGUSTINA DEL CARMEN ROSALES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/acp