REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003122
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JENNY COROMOTO PEÑUELA PALACIO y ARISTIDES FRANCISCO OROPEZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.261.443 y V-7.424.046, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°108.809 ,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en barrio Unión carrera 04 entre calles 12 y 13, distinguida con el Nro.12-60 Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 22 de marzo de 2017, inscrito bajo Número 2017-282, Tomo: Asiento Registra 1, matriculado con el N° 363.11.2.4.4006, y correspondiente al libro de protocolo del folio Real del año 2017, con código catastral 13-03-07-U01-403-0071-015-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanos JOSE MOISES BETANCOR TORREALBA y YOLIMAR JANETH MAVARE DE MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.665.125 y V-12.245.949, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JENNY COROMOTO PEÑUELA PALACIO y ARISTIDES FRANCISCO OROPEZA JIMENEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/Lcr/ec