REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO N°: KP02-S-2025-003703
SOLICITANTES: MOISES SAUL ARTUZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.604.991, actuando en representación de los ciudadanos MOISES SAUL ARTUZA SALAS y MARIBEL JOSEFINA TORRES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.445.534 y V-7.433.749.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 90.003, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISES SAUL ARTUZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.604.991, actuando en representación de los ciudadanos MOISES SAUL ARTUZA SALAS y MARIBEL JOSEFINA TORRES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.445.534 y V-7.433.749, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de fecha 28 de Enero de 2025, bajo el N° 6, tomo 6, folios 30 al 35, debidamente asistido por MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 90.003, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 33, folio 236 al 244, protocolo primero, tomo 7, tercer trimestre de fecha 09 de Agosto del año 2000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos ESTEBAN SILVA LOPEZ y JOSE PASTOR ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.818 y V-3.542.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MOISES SAUL ARTUZA SALAS y MARIBEL JOSEFINA TORRES ESCOBAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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