REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003686

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ZULMA YASMIN COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.381 actuando en representación del ciudadano: BENJAMIN MOISES SILVA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.904.685, según poder anotado en los libro de Repertorio de Instrumento Público de la Notaria Segunda de Soacha, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia el veintisiete (27) de Junio del 2025, Apostillado en fecha ocho (08) de julio del Presente Año 2025 bajo el número A2ZHI1033186030.-
DEMANDADOS: ciudadana: KARLA MARIA OTERO OTERO, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-26.755.295.-
MOTIVO: DIVORCIO 1070.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).

INICIO
Se inicia la presente demanda por DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO fundamentado en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, expediente N° 2017-000312 de fecha 18 de Mayo del año 2017,, mediante escrito presentado el 07/08/2025, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por la Abogada en ejercicio ZULMA YASMIN COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.381 actuando en representación del ciudadano: BENJAMIN MOISES SILVA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.904.685, según poder anotado en los libro de Repertorio de Instrumento Público de la Notaria Segunda de Soacha, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia el veintisiete (27) de Junio del 2025, Apostillado en fecha ocho (08) de julio del Presente Año 2025 bajo el número A2ZHI1033186030, contra la ciudadana: KARLA MARIA OTERO OTERO, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-26.755.295; que previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 08/08/2025, en donde la Abogada en ejercicio ZULMA YASMIN COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.381 actuando en representación del ciudadano: BENJAMIN MOISES SILVA SIERRALTA, arriba identificado, consigno junto al escrito libelar, Poder anotado en los libro de Repertorio de Instrumento Público de la Notaria Segunda de Soacha, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia el veintisiete (27) de Junio del 2025, Apostillado en fecha ocho (08) de julio del Presente Año 2025 bajo el número A2ZHI1033186030, donde se observa que procrearon una hija de nombre BENNHALY SOFIA SILVA OERO nacida en fecha 11/04/2025 la cual actualmente es una menor de edad, lo cual corresponde a la Jurisdicción de los Tribunales de protección.

Por las razones de hecho y de derecho expuesta, solicitan muy respetuosamente le sea declarado por este Tribunal con lugar la demanda de DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO fundamentado en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, expediente N° 2017-000312 de fecha 18 de Mayo del año 2017,

Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado de protección de niña niño y adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, WUILSENNY MARIN PINEDA

YCRS/WMP/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-0003686