REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003779

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ciudadano: ANTONIO JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.170.591, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARIA YRENE ENRIQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.535.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia). -

INICIO
En fecha 12/08/2025, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por el ciudadano: ANTONIO JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.170.591, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARIA YRENE ENRIQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.535, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 13/08/2025, y se da por recibido.-

MOTIVA
El solicitante: ANTONIO JOSE ALVARADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.170.591, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARIA YRENE ENRIQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.535, expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas entre los sitios conocidos como el Mamón, Lagunita y Trejo, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual dispone que:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”.

Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. ASI SE DECIDE.

DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de los Municipio Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:20.pm.

La Sec.-



YCRS/WMP/kp-
EXP. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-003779