REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004204
SOLICITANTES:MARILUZ DEL CARMEN SÁNCHEZ PINEDA y MARISOL JOSEFINA SÁNCHEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.699.313 y V-15.424.565 respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LASSOLICITANTES:ANNY URE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.227.
MOTIVO:INSPECCIÓN JUDICIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

UNICO
Fue recibido en fecha 26/09/2025, solicitud y anexos de inspección judicial, los cuales se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.
Así, siendo la oportunidad correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De acuerdo a los particulares transcritos en la solicitud se constató que la misma tiene unas hectáreas que se encuentran ubicadas en el caserío Tierra Brava Asentamiento Campesino Uramita, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado delMunicipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de 07 HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (7.Has. Con 9,801 Mts2, igualmente, se pudo observar que fue indicado que en las hectáreas, se encuentran sembrados de caraotas de riego y árboles frutales de lechosa.
En ese sentido, de acuerdo a ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte, el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, de autos consta que en el mismo se encuentran ejerciendo actividades de producción agraria, por lo que, es criterio de quien aquí decide, que para conocer y decidir sobre la presente corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia,siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara, a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-