REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Septiembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-001607
SOLICITANTES: STEFANY MARIANGELY ROJAS Y DARWIN ALEJANDRO PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-27.298.734 y V- 28.113.537.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 278.478
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 21 de Abril del 2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Divorcio presentado por los ciudadanos: Stefany Mariangely Rojas Delgado y Darwin Alejandro Pérez Vargas, antes identificada.
En fecha 23 de Abril del 2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar fecha de separación de ambos, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio instaurada por los ciudadanos: STEFANY MARIANGELY ROJAS Y DARWIN ALEJANDRO PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-27.298.734 y V- 28.113.537. en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto saneador de fecha 23 de Abril del 2025, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numerales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



MSLP/Migv/San