REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Septiembre dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002365

DEMANDANTE: GÉNESIS PAOLA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.067.715

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AGGI CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.686.

DEMANDADO:ANDERSON PASTOR MENDOZA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.577.002

MOTIVO:DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 11/02/2024, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de divorcio presentada por la ciudadana Génesis Paola Meléndez González, antes identificada.-

En fecha 15/10/2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a ACLARAR EL ESCRITO LIBELAR E INDICAR LA DIRECCIÓN EXACTA DEL DEMANDADO, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de divorcio instaurada por la ciudadana GÉNESIS PAOLA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, en contra del ciudadano ANDERSON PASTOR MENDOZA VERA, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 15/10/2024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-