REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Septiembre dos mil veinticuatro
215º y 166º

ASUNTO: KN01-S-2025-000017

SOLICITANTES:JOHN ALFREDO SALÓN GIMÉNEZ y DALIA LAIDY PEROZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.347.225 y V-18.180.305

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.698.

MOTIVO:DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Mediante escrito presentado en el Tribunal Móvil en fecha 20/02/2025, recibió solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos John Alfredo Salón Giménez y Dalia LaidyPeroza Martínez, antes identificados.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar ACTAS DE NACIMIENTO de los hijos procreados y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que los solicitantes cumplieran con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcioinstaurada por los ciudadanos JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ y DALIA LAIDY PEROZA MARTINEZ,debidamente asistidos de abogado en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 24/02/2025 ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve(29) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2024). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/