REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Septiembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003900
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YETJA MARINA HIM DE CORDERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.741, actuando en nombre propio y como representante sin poder de los ciudadanos: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM y MOIRA YETJA CORDERO HIM, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.261.346, V-11.266.495, V-13.264.065,y V-14.269.194 respectivamente, quienes son legítimos herederos del causante RAFAEL JOSÉ CORDERO SALAZAR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.011, quien falleció ad-intestato, en fecha 19/04/2016 según certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 0036/2017, Rif J-40867854-3, Sucesoral y de YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.032, YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, YELITZA KARINA CORDERO REYES y RAFAEL JOSÉ CORDERO REYES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.447.405, V-15.004.955 y V-13.510.843, respectivamente todos legítimos herederos del causante PABLO JOSÉ CORDERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.777, quien falleció ad-intestato en fecha 02/08/2018 según certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 19-0051, Rif Sucesoral J-411967092, debidamente asistida en este acto, por el Abogado ALFREDO CAÑIZALEZ en inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.474, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRDOS (71,76 MTS2), y comprendida con una área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (274,21MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24/02/1969, bajo el N° 50, Tomo 04, Protocolo Primero (1º), Código catastral 13-03-02-U01-202-2435-031-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: YETJA MARINA HIM DE CORDERO, RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, MOIRA YETJA CORDERO HIM, YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, YELITZA KARINA CORDERO REYES y RAFAEL JOSÉ CORDERO REYES, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria