REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-003649
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: EDDYS ROCÍO VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.009, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.265, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Los Horcones, Vereda 10, Nº 09, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOSMETROS CUADRADOS (200,00 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por elRegistro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21/06/2023, bajo el Nº 2023.450, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.7502, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023,identificado bajo el código catastral Nº 13-03-04-U01-217-0288-008-000. En consecuencia, este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela ciudadana:EDDYS ROCÍO VALERA GUEDEZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-