REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Septiembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003633
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NIKELSON EDUARD TORRES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 24.399.084, debidamente asistido en este acto, por el abogado: LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.434, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Final de la Calle 55 con Avenida San Vicente, N° 25 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente: TRESCIENTOS DOS CON ONCE METROS CUADRADOS (302.11 MTS²) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NIKELSON EDUARD TORRES GIL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/San