REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003580

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GÉNESIS PAOLA CAÑIZALEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-29.895.940, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogada GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°234.283, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Carrera 4 entre Calles 7 y 9, Casa S/N, Barrio El Carmen ,Sector Brahma, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GÉNESIS PAOLA CAÑIZALEZ ALVARADO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.






MSLP/Mgodoy /hp.