REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Diecinueve de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KN01-S-2025-000087
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARJORIE VANESA MENDOZA GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.861.333, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara; en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija dela causante, MARÍA JOSEFA GARCÍA,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.743 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 02/04/2025, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 445, expedida por Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JIMMY JAVIER CASTILLO QUINTERO y KATHIUSCA CAROLINA CONDE DE CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.279.117 y V-13.071.873, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a la ciudadana: MARJORIE VANESA MENDOZA GARCÍA, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAde la referida causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/Migv/lc.